Compra de sentencias

Todo un Proceso

Por definición, una sentencia judicial, conciliación administrativa aprobada por juez o magistrado, o laudo arbitral, en firme, es un crédito personal, susceptible por tanto de cesión, conforme lo establece el Artículo 1959 del Código Civil, en Armonía con lo dispuesto por los Artículos 1960, 1961, 1962 y 1963 del mismo. Entendemos que el cobro de una demanda de reparación directa de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales son procesos bastante demorados los cuales generan gastos y desgaste tanto para la víctima y sus abogados.

Nuestro modelo busca generar el pago total de la condena en un tiempo no superior a 60 días y sin importar la cuantía y la entidad estatal.

Jinete & Asociados Abogados en conjunto con fondos de inversión extranjeros gestionan el estudio jurídico económico y de riesgo y elabora una oferta donde se reconoce tanto el capital como los respectivos intereses hasta le fecha en que opere la cesión.

Beneficios para el demandante

• Obtención de los recursos para el demandante que en algunos casos puede llegar hasta los 48 meses (Fiscalía General de la Nación).

• Terminación de un largo proceso contra el estado que puede 8 años entre la ocurrencia de los hechos hasta el pago de la condena.

Beneficios para el abogado

• Generación de liquidez anticipadamente.

• Cierre del proceso judicial y administrativo para enfocarse en nuevos procesos.

Procedimiento

Podemos efectuar la cesión de los derechos tanto del demandante y su apoderado en conjunto o también lo correspondiente a cualquiera de los beneficiarios.

Para todos los casos se debe contar inicialmente con los siguientes documentos:

1. Copia de Los poderes otorgados en el proceso.

2. Fotocopia de los documentos de identidad de los cedentes.

3. Copia de la sentencia en primera instancia.

4. Copia de la sentencia en segunda instancia o de cierre en tercera instancia si así fuera el caso.

5. Certificación de la Ejecutoria de la sentencia.

6. Copia de la cuenta de cobro o solicitud de pago.

7. Resumen de la liquidación de los derechos a ceder.

Procedimiento de compra y cesión de derechos

• Una vez se cuente con el total de los documentos solicitados pasará estudio del departamento jurídico para analizar la legalidad y el riesgo (semana).

• Se procederá a hacer una oferta formal la cual deberá ser aceptada por escrito (inmediato).

• Procedimiento de sesión ante la entidad pagadora con la aceptación de la sesión (1 mes dependiendo la entidad).

• Oferta del portafolio y estructuración Del negocio fiduciario (1 mes).

• Pago con cheque de gerencia o abono en cuenta del beneficiario (el día de la colocación).

• Entrega de paz y salvos, cancelación de garantías y estado de cuenta de la operación (el día de la colocación).

Nota

Para el caso en donde el monto supere los COP $10.000.000.000 se tendrá que otorgar un endosó en procuración para realizar todos los trámites, consultas y oferta de colocación (3 meses adicionales)

*Los demás plazos se mantienen.

Cabe anotar que como no contamos con la información suficiente la oferta se ha realizado sobre una mera expectativa la cual está sujeta a variaciones dependiendo fechas y valores.

Cualquier inquietud estrenos atentos para resolverla.

Atentamente

Mario Alfonso Jinete Manjarrés

Presidente de Jinete & Asociados Abogados

mariojinete@jineteyasociados.com