La cesación de pagos y el Covid 19, frente al nuevo Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante

Entrar en cesación de pagos, no tener con qué pagar las obligaciones, no es un delito, ni tampoco una señal de que se ha fracasado en la vida; es sólo una situación por la que se atraviesa como resultado de varias circunstancias, la mayoría de las cuales escapan a nuestro control, tal y como sucede en este momento con la pandemia que agobia a todo el planeta; el COVID 19.

Cuando una persona ha podido durante años pagar cumplidamente todas sus obligaciones, y de un momento a otro se encuentra en una difícil situación económica que le impide cumplir con sus pagos, suele asumir una serie de actitudes equivocadas que afectan su vida personal y su estabilidad familiar. Muchas personas caen en la trampa de lo que se denomina “el círculo del miedo”, donde se imaginan lo peor y actúan con torpeza perdiendo la iniciativa y la creatividad, hasta hacer realidad sus proyecciones mentales negativas, pesimistas y paralizantes.

Ante esta situación millones de colombianos se preguntan en la soledad de sus hogares:

  1. ¿Por qué hasta hace poco éramos clientes queridos y apreciados, «dueños y socios» del banco o cooperativa y de un momento a otro, ante esta pandemia mundial, cuando nos confinan y nos impiden durante 5 meses el salir libremente de nuestros hogares, también nos bloquean con exigencias de pagos imposibles y amenazas de cobros jurídicos, embargos y remates?
  2. ¿Cómo se puede haber sido un buen cliente durante 5, 10, 15, o más años y de pronto, en un momento de crisis originado en una pandemia mundial, pasamos a convertirnos en destinatarios de gestiones de cobranza agresivas e intimidantes, como si se tratase de personas que hubiésemos obrado de mala fe?
  3. ¿Por qué, si estamos ante un evento de fuerza mayor como el devastador y mortal COVID 19, somos los deudores quienes tenemos que pagar los platos rotos asumiendo las pérdidas, mientras a otros se les tiende la mano con recursos de todos los contribuyentes?

En Colombia hoy tenemos dentro del desarrollo de la nueva cultura de la negociación y conciliación, el Nuevo Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, que desde su promulgación en el Nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, Artículos 531 a 576) se ha constituido en una herramienta útil y práctica para enfrentar con optimismo, creatividad y esperanza los momentos de iliquidez. Es claro que hay salidas a la crisis, que hay salidas a las situaciones de insolvencia; toda situación por crítica que sea tiene solución.

Los cerca de cinco millones de colombianos que han perdido sus empleos y que pasan por una situación económica crítica en sus finanzas personales, pueden salir de sus problemas dentro del marco de la ley, con un acompañamiento legal idóneo.

Cuando una persona honrada, honesta e íntegra, se encuentra frente a la dura y descomunal realidad de que sus ingresos no le permiten pagar sus deudas, no debe caer en la desesperanza; hay salidas con el Nuevo Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, que tiene las siguientes ventajas:

  1. Se tramita de manera expedita ante centros de conciliación y notarias a tarifas accesibles.
  2. Busca llegar a acuerdos para pagar en condiciones dignas y justas.
  3. Suspende la posibilidad de que el deudor sea embargado o rematado.
  4. Permite llegar a acuerdos con el voto favorable del 51% del capital de las acreencias.
  5. Las acreencias insatisfechas podrán ser borradas, descargadas o condonadas de por vida.
  6. En 5 años permite la recuperación del buen nombre comercial ante los bancos de datos.

En PREPARART-E estamos formando abogados para que se avalen como conciliadores ante el Ministerio de Justicia y el Derecho y puedan actuar como tales en los procedimientos de negociación de deudas que se adelanten en virtud del Nuevo Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.

Artículo publicado en www.preparart-e.com

Autor: Mario Jinete Manjarrés / Abogado Litigante